Norma Foral 8/1996 de 9 Jul. Gipuzkoa (patrimonio del territorio histórico de Gipuzkoa)

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Datos identificativos
Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa
Rango:
NORMA FORAL
Fecha:
9-7-1996
Número:
8
Organismo:
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
Boletín:
BOLETIN OFICIAL DE GIPUZKOA
Fecha de Publicación:
12-7-1996
Número:
135
Página:
9237
Inicio de vigencia:
12-7-1996
Materia:
ADMO
Voces
  • Bienes patrimoniales
    • Bienes Patrimoniales de las Provincias
  • Dominio público
    • Dominio público de las Provincias
  • Gipuzkoa
  • Patrimonio de las Comunidades Autónomas
  • Territorios históricos
Disposiciones relacionadas
11/4/2007
Norma Foral 2/2007 de 27 Mar. Gipuzkoa (modificación de la Norma Foral 8/1996 de 9 Jul. de Patrimonio)
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Número 3 del artículo 45 redactado por el número 1 del artículo 1 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril).Número 3 del artículo 60 introducido por el número 2 del artículo 1 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril).Número 4 del artículo 29 introducido por el artículo 3 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril).Número 4 del artículo 13 redactado por el artículo 5 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril).Artículo 11 bis introducido por el artículo 6 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril).Número 1 del artículo 34 redactado por el artículo 7 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril).Número 2 del artículo 47 redactado por el artículo 8 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril).Número 1 del artículo 45 redactado por el artículo 9 de la N. Foral [GIPZUKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril).Párrafo 2.º del artículo 67 introducido por el artículo 10 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril).Número 2 del artículo 12 introducido en su actual redacción por el artículo 4 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril).Número 3 del artículo 12 renumerado por el artículo 4 de la N. Foral [GIPZUKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 2.Número 4 del artículo 12 renumerado por el artículo 4 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 3.Número 5 del artículo 12 renumerado por el artículo 4 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 4.Téngase en cuenta que conforme establece el número 3 del artículo 1 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril), todas las referencias existentes en la presente Norma Foral al Departamento de Hacienda y Finanzas se entenderán sustituidas por el departamento competente en materia de patrimonio.Téngase en cuenta que conforme establece el número 3 del artículo 1 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril), todas las referencias existentes en la presente Norma Foral al Departamento de Hacienda y Finanzas se entenderán sustituidas por el departamento competente en materia de patrimonio.Téngase en cuenta que conforme establece el número 3 del artículo 1 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril), todas las referencias existentes en la presente Norma Foral al Departamento de Hacienda y Finanzas se entenderán sustituidas por el departamento competente en materia de patrimonio.Téngase en cuenta que conforme establece el número 3 del artículo 1 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril), todas las referencias existentes en la presente Norma Foral al Departamento de Hacienda y Finanzas se entenderán sustituidas por el departamento competente en materia de patrimonio.Téngase en cuenta que conforme establece el número 3 del artículo 1 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril), todas las referencias existentes en la presente Norma Foral al Departamento de Hacienda y Finanzas se entenderán sustituidas por el departamento competente en materia de patrimonio.Téngase en cuenta que conforme establece el número 3 del artículo 1 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril), todas las referencias existentes en la presente Norma Foral al Departamento de Hacienda y Finanzas se entenderán sustituidas por el departamento competente en materia de patrimonio.Téngase en cuenta que conforme establece el número 3 del artículo 1 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril), todas las referencias existentes en la presente Norma Foral al Departamento de Hacienda y Finanzas se entenderán sustituidas por el departamento competente en materia de patrimonio.Téngase en cuenta que conforme establece el número 3 del artículo 1 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril), todas las referencias existentes en la presente Norma Foral al Departamento de Hacienda y Finanzas se entenderán sustituidas por el departamento competente en materia de patrimonio.Téngase en cuenta que conforme establece el número 3 del artículo 1 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril), todas las referencias existentes en la presente Norma Foral al Departamento de Hacienda y Finanzas se entenderán sustituidas por el departamento competente en materia de patrimonio.Téngase en cuenta que conforme establece el número 3 del artículo 1 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril), todas las referencias existentes en la presente Norma Foral al Departamento de Hacienda y Finanzas se entenderán sustituidas por el departamento competente en materia de patrimonio.Téngase en cuenta que conforme establece el número 3 del artículo 1 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril), todas las referencias existentes en la presente Norma Foral al Departamento de Hacienda y Finanzas se entenderán sustituidas por el departamento competente en materia de patrimonio.Téngase en cuenta que conforme establece el número 3 del artículo 1 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril), todas las referencias existentes en la presente Norma Foral al Departamento de Hacienda y Finanzas se entenderán sustituidas por el departamento competente en materia de patrimonio.Téngase en cuenta que conforme establece el número 3 del artículo 1 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril), todas las referencias existentes en la presente Norma Foral al Departamento de Hacienda y Finanzas se entenderán sustituidas por el departamento competente en materia de patrimonio.Téngase en cuenta que conforme establece el número 3 del artículo 1 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril), todas las referencias existentes en la presente Norma Foral al Departamento de Hacienda y Finanzas se entenderán sustituidas por el departamento competente en materia de patrimonio.Téngase en cuenta que conforme establece el número 3 del artículo 1 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril), todas las referencias existentes en la presente Norma Foral al Departamento de Hacienda y Finanzas se entenderán sustituidas por el departamento competente en materia de patrimonio.Téngase en cuenta que conforme establece el número 3 del artículo 1 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril), todas las referencias existentes en la presente Norma Foral al Departamento de Hacienda y Finanzas se entenderán sustituidas por el departamento competente en materia de patrimonio.Téngase en cuenta que conforme establece el número 3 del artículo 1 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril), todas las referencias existentes en la presente Norma Foral al Departamento de Hacienda y Finanzas se entenderán sustituidas por el departamento competente en materia de patrimonio.Téngase en cuenta que conforme establece el número 3 del artículo 1 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril), todas las referencias existentes en la presente Norma Foral al Departamento de Hacienda y Finanzas se entenderán sustituidas por el departamento competente en materia de patrimonio.Téngase en cuenta que conforme establece el número 3 del artículo 1 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril), todas las referencias existentes en la presente Norma Foral al Departamento de Hacienda y Finanzas se entenderán sustituidas por el departamento competente en materia de patrimonio.Téngase en cuenta que conforme establece el número 3 del artículo 1 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril), todas las referencias existentes en la presente Norma Foral al Departamento de Hacienda y Finanzas se entenderán sustituidas por el departamento competente en materia de patrimonio.Téngase en cuenta que conforme establece el número 3 del artículo 1 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril), todas las referencias existentes en la presente Norma Foral al Departamento de Hacienda y Finanzas se entenderán sustituidas por el departamento competente en materia de patrimonio.Téngase en cuenta que conforme establece el número 3 del artículo 1 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril), todas las referencias existentes en la presente Norma Foral al Departamento de Hacienda y Finanzas se entenderán sustituidas por el departamento competente en materia de patrimonio.Téngase en cuenta que conforme establece el número 3 del artículo 1 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril), todas las referencias existentes en la presente Norma Foral al Departamento de Hacienda y Finanzas se entenderán sustituidas por el departamento competente en materia de patrimonio.Téngase en cuenta que conforme establece el número 3 del artículo 1 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril), todas las referencias existentes en la presente Norma Foral al Departamento de Hacienda y Finanzas se entenderán sustituidas por el departamento competente en materia de patrimonio.Téngase en cuenta que conforme establece el número 3 del artículo 1 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril), todas las referencias existentes en la presente Norma Foral al Departamento de Hacienda y Finanzas se entenderán sustituidas por el departamento competente en materia de patrimonio.Téngase en cuenta que conforme establece el número 3 del artículo 1 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril), todas las referencias existentes en la presente Norma Foral al Departamento de Hacienda y Finanzas se entenderán sustituidas por el departamento competente en materia de patrimonio.Téngase en cuenta que conforme establece el número 3 del artículo 1 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril), todas las referencias existentes en la presente Norma Foral al Departamento de Hacienda y Finanzas se entenderán sustituidas por el departamento competente en materia de patrimonio.Téngase en cuenta que conforme establece el número 3 del artículo 1 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril), todas las referencias existentes en la presente Norma Foral al Departamento de Hacienda y Finanzas se entenderán sustituidas por el departamento competente en materia de patrimonio.Téngase en cuenta que conforme establece el número 3 del artículo 1 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril), todas las referencias existentes en la presente Norma Foral al Departamento de Hacienda y Finanzas se entenderán sustituidas por el departamento competente en materia de patrimonio.Téngase en cuenta que conforme establece el número 3 del artículo 1 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril), todas las referencias existentes en la presente Norma Foral al Departamento de Hacienda y Finanzas se entenderán sustituidas por el departamento competente en materia de patrimonio.Téngase en cuenta que conforme establece el número 3 del artículo 1 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril), todas las referencias existentes en la presente Norma Foral al Departamento de Hacienda y Finanzas se entenderán sustituidas por el departamento competente en materia de patrimonio.Téngase en cuenta que conforme establece el número 3 del artículo 1 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril), todas las referencias existentes en la presente Norma Foral al Departamento de Hacienda y Finanzas se entenderán sustituidas por el departamento competente en materia de patrimonio.Téngase en cuenta que conforme establece el número 3 del artículo 1 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril), todas las referencias existentes en la presente Norma Foral al Departamento de Hacienda y Finanzas se entenderán sustituidas por el departamento competente en materia de patrimonio.Téngase en cuenta que conforme establece el número 3 del artículo 1 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril), todas las referencias existentes en la presente Norma Foral al Departamento de Hacienda y Finanzas se entenderán sustituidas por el departamento competente en materia de patrimonio.Téngase en cuenta que conforme establece el número 3 del artículo 1 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril), todas las referencias existentes en la presente Norma Foral al Departamento de Hacienda y Finanzas se entenderán sustituidas por el departamento competente en materia de patrimonio.Téngase en cuenta que conforme establece el número 3 del artículo 1 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril), todas las referencias existentes en la presente Norma Foral al Departamento de Hacienda y Finanzas se entenderán sustituidas por el departamento competente en materia de patrimonio.Téngase en cuenta que conforme establece el número 3 del artículo 1 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril), todas las referencias existentes en la presente Norma Foral al Departamento de Hacienda y Finanzas se entenderán sustituidas por el departamento competente en materia de patrimonio.Téngase en cuenta que conforme establece el número 3 del artículo 1 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril), todas las referencias existentes en la presente Norma Foral al Departamento de Hacienda y Finanzas se entenderán sustituidas por el departamento competente en materia de patrimonio.Téngase en cuenta que conforme establece el número 3 del artículo 1 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril), todas las referencias existentes en la presente Norma Foral al Departamento de Hacienda y Finanzas se entenderán sustituidas por el departamento competente en materia de patrimonio.Téngase en cuenta que conforme establece el número 3 del artículo 1 de la N. Foral [GIPUZKOA] 2/2007, 27 marzo, de Modificación de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 10 abril), todas las referencias existentes en la presente Norma Foral al Departamento de Hacienda y Finanzas se entenderán sustituidas por el departamento competente en materia de patrimonio.
1/1/2002
Norma Foral 3/2002 de 26 Mar. Gipuzkoa (presupuestos generales del territorio histórico de Gipuzkoa para el año 2002)
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Número 3 del artículo 9 introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2002, por el número uno de la disposición adicional quinta de la N Foral [GIPUZKOA] 3/2002, 26 marzo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2002 («B.O.G.» 8 abril).Número 5 del artículo 11 introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2002, por el número dos de la disposición adicional quinta de la N Foral [GIPUZKOA] 3/2002, 26 marzo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2002 («B.O.G.» 8 abril).Número 4 del artículo 38 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2002, por el número tres de la disposición adicional quinta de la N Foral [GIPUZKOA] 3/2002, 26 marzo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2002 («B.O.G.» 8 abril).Penúltimo párrafo del número 3 del artículo 45 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2002, por el número cuatro de la disposición adicional quinta de la N Foral [GIPUZKOA] 3/2002, 26 marzo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2002 («B.O.G.» 8 abril).Párrafo primero del artículo 59 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2002, por el número cinco de la disposición adicional quinta de la N Foral [GIPUZKOA] 3/2002, 26 marzo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2002 («B.O.G.» 8 abril).
31/12/1997
Norma Foral 7/1997 de 22 Dic. Gipuzkoa (aprobación de los presupuestos generales del Territorio Histórico para 1998)
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Artículo 41 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 1998, por el número 1 de la disposición adicional decimonovena de la N Foral [GIPUZKOA] 7/1997, 22 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 1998 («B.O.G.» 31 diciembre).Efectos/ aplicación: 1/1/1998Párrafo primero del número 2 del artículo 42 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 1998, por el número 2 de la disposición adicional decimonovena de la N Foral [GIPUZKOA] 7/1997, 22 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 1998 («B.O.G.» 31 diciembre).Efectos/ aplicación: 1/1/1998Número 5 del artículo 46 introducido, con efectos desde el 1 de enero de 1998, por el número 3 de la disposición adicional decimonovena de la N Foral [GIPUZKOA] 7/1997, 22 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 1998 («B.O.G.» 31 diciembre).Efectos/ aplicación: 1/1/1998Número 5 del artículo 52 introducido, con efectos desde el 1 de enero de 1998, por el número 4 de la disposición adicional decimonovena de la N Foral [GIPUZKOA] 7/1997, 22 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 1998 («B.O.G.» 31 diciembre).Efectos/ aplicación: 1/1/1998
31/12/1996
Norma Foral 13/1996 de 23 Dic. Gipuzkoa (aprobación de los presupuestos generales del Territorio Histórico para 1997)
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Número 8 del artículo 47 introducido por la disposición adicional decimoctava de la N Foral [GIPUZKOA] 13/1996, 23 diciembre 1996, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 1997 («B.O.G.» 31 diciembre).
Normas relacionadas
Norma Foral 2/2007 de 27 Mar. Gipuzkoa (modificación de la Norma Foral 8/1996 de 9 Jul. de Patrimonio)